Camila Queiroz
Periodista de ADITAL
Adital
La Corte Constitucional de Colombia suspendió todas las licencias de explotación minera en la comunidad afro-descendiente La Toma que no pasarán por consulta a los habitantes. La decisión consta en la Sentencia T-1045A de 2010.
La comunidad, lubicada en la ciudad de Suárez, departamento de Cauca, se dedica a la minería artesanal y venía siendo afectada por el otorgamiento de licencias a la gran minería en territorios ancestrales. Las multinacionales Unión Fenosa, Anglo Gold Ashanti, Smurfit Kappa Cartón de Colombia y CosigoResources tienen interés en la región.
La Toma fue blanco de amenazas por parte del grupo paramilitar Águilas Negras, que invadió la región en octubre de 2009. A pesar de las denuncias de los habitantes por la situación, no se hizo nada y seis meses después ocho mineros afro-descendientes fueron asesinados.
Con la sentencia de la Corte Constitucional, se declaró al Consejo Comunitario de La Toma el derecho a la consulta previa. Para esto, la Corte se basó en la "defensa de la existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social” de la comunidad, derechos que, sin la consulta, son perjudicados.
La entidad judicial revocó también, a partir de la sentencia, la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de julio del año pasado, y del Tribunal Superior de Popayán, que habían negado los derechos de los afro-descendientes de La Toma. La resolución del alcalde de Suárez de desalojar a la comunidad, proferida en abril de 2010, también quedó sin efecto y dos licencias de explotación, en favor de Héctor Sarria y Raúl Fernando Ruiz Ordóñez, fueron suspendidas.
Para garantizar los derechos de la comunidad, la Corte determinó al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) que no otorgue permisos de explotación minera a cualquier proyecto "hasta tanto no se realice, de manera adecuada, la consulta previa ordenada en esta sentencia”.
La Corte también basó su decisión en los impactos ambientales negativos de los proyectos mineros, que perjudicarían las fuentes de agua, generarían contaminación y deforestación.
El texto completo de la sentencia T-1045A de 2010 puede ser leído en el enlace:http://www.codhes.org/images/stories/pdf/fallo%20de%20la%20corte%20constitucional.pdf
Historial de la lucha
En noviembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una audiencia sobre las comunidades afro-colombianas, indígenas y campesinas del norte de Cauca. En la ocasión, se denunciaron las violaciones a la legislación negra, indígena y ambiental.
Un mes después, durante una audiencia de la Comisión de Derechos Humanos del Senado colombiano, las comunidades denunciaron la presencia de los Águilas Negras en su territorio. También pidieron al Senado que revisara la legislación que beneficiaba a las mineras transnacionales en la región.
En febrero de 2010, la Especialista Independiente de las Naciones Unidas en cuestiones de minorías, Gay McDougall, visitó La Toma, conoció las minas y excuchó los reclamos de los afro-descendientes. Concluyó que el Ministerio de Defensa debería proteger a las comunidades.
Con informaciones de codhes.org
Traducción: Daniel Barrantes – barrantes.daniel@gmail.com
La comunidad, lubicada en la ciudad de Suárez, departamento de Cauca, se dedica a la minería artesanal y venía siendo afectada por el otorgamiento de licencias a la gran minería en territorios ancestrales. Las multinacionales Unión Fenosa, Anglo Gold Ashanti, Smurfit Kappa Cartón de Colombia y CosigoResources tienen interés en la región.
La Toma fue blanco de amenazas por parte del grupo paramilitar Águilas Negras, que invadió la región en octubre de 2009. A pesar de las denuncias de los habitantes por la situación, no se hizo nada y seis meses después ocho mineros afro-descendientes fueron asesinados.
Con la sentencia de la Corte Constitucional, se declaró al Consejo Comunitario de La Toma el derecho a la consulta previa. Para esto, la Corte se basó en la "defensa de la existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social” de la comunidad, derechos que, sin la consulta, son perjudicados.
La entidad judicial revocó también, a partir de la sentencia, la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de julio del año pasado, y del Tribunal Superior de Popayán, que habían negado los derechos de los afro-descendientes de La Toma. La resolución del alcalde de Suárez de desalojar a la comunidad, proferida en abril de 2010, también quedó sin efecto y dos licencias de explotación, en favor de Héctor Sarria y Raúl Fernando Ruiz Ordóñez, fueron suspendidas.
Para garantizar los derechos de la comunidad, la Corte determinó al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) que no otorgue permisos de explotación minera a cualquier proyecto "hasta tanto no se realice, de manera adecuada, la consulta previa ordenada en esta sentencia”.
La Corte también basó su decisión en los impactos ambientales negativos de los proyectos mineros, que perjudicarían las fuentes de agua, generarían contaminación y deforestación.
El texto completo de la sentencia T-1045A de 2010 puede ser leído en el enlace:http://www.codhes.org/images/stories/pdf/fallo%20de%20la%20corte%20constitucional.pdf
Historial de la lucha
En noviembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una audiencia sobre las comunidades afro-colombianas, indígenas y campesinas del norte de Cauca. En la ocasión, se denunciaron las violaciones a la legislación negra, indígena y ambiental.
Un mes después, durante una audiencia de la Comisión de Derechos Humanos del Senado colombiano, las comunidades denunciaron la presencia de los Águilas Negras en su territorio. También pidieron al Senado que revisara la legislación que beneficiaba a las mineras transnacionales en la región.
En febrero de 2010, la Especialista Independiente de las Naciones Unidas en cuestiones de minorías, Gay McDougall, visitó La Toma, conoció las minas y excuchó los reclamos de los afro-descendientes. Concluyó que el Ministerio de Defensa debería proteger a las comunidades.
Con informaciones de codhes.org
Traducción: Daniel Barrantes – barrantes.daniel@gmail.com
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