lunes, 23 de mayo de 2011

La voz de las minorías



La Corte Constitucional ha ido endureciendo su postura y no admite la excusa de la premura para sacar adelante  proyectos sin preguntar previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas.
La Corte Constitucional ha ido endureciendo su postura y no admite la excusa de la premura para sacar adelante proyectos sin preguntar previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas.
DERECHOSLa caída del código minero, que según la Corte Constitucional no fue consultado con las comunidades indígenas, abre un debate sobre la conveniencia y efectos del requisito de la consulta previa. ¿Se podría caer la ley de víctimas por la misma razón?
Sábado 21 Mayo 2011

La Corte Constitucional ha tumbado varias leyes, en los últimos cinco años, con un mismo argumento: que no fueron consultadas con las comunidades indígenas y afrocolombianas. La última fue, nada menos, el código minero. Pero según la Convención 169 de la OIT, aprobada en Colombia en 1991, cualquier proyecto que afecte los territorios o la forma de vida de estas comunidades debe ser concertado.
Este derecho ha sido invocado por los indígenas y afrocolombianos desde hace 20 años. A través de tutelas han exigido que se les tenga en cuenta cuando se adelanten proyectos de infraestructura o explotación económica que amenacen su territorio o su cultura. Uno de los casos más emblemáticos fue el de los uwa contra la Occidental en 1997. Pero con el paso de los años, la consulta previa también ha sido utilizada para demandar leyes por inconstitucionales. La ley forestal de 2007 fue la primera que se cayó por estos motivos, y desde entonces la Corte ha fallado de forma similar contra la Ley de Desarrollo Rural y, ahora, el código minero. También ha tumbado artículos de la Reforma Política y del Plan Nacional de Desarrollo.

"La filosofía detrás de esto es que los destinatarios de las normas conozcan su contenido antes de que se aplique. Es la manera de hacer más democrática y más legítima la ley", dice el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao. La Corte ha ido endureciendo su postura y en sus últimas sentencias dice que una consulta implica un diálogo abierto con las comunidades y su "consentimiento libre, previo e informado".

"Lo que la Corte está haciendo con esas sentencias es obligando al gobierno a reglamentar la consulta previa", dice el abogado Gabriel Bustamante, quien ha asesorado a las comunidades y al gobierno en esta materia. Para otros juristas y para el Ministerio del Interior y de Justicia, la reglamentación puede convertirse en una camisa de fuerza. En Colombia hay 67 lenguas y 102 etnias, más las comunidades afro y rom (gitanos). Además, no es igual hacer una consulta para un proyecto puntual de explotación económica que para una ley que cobije a toda la nación.

"Estamos frente a una revolución de la consulta previa", afirma Luis Fernando Arias, secretario general de la ONIC y miembro de la Mesa de Concertación Indígena, pues por primera vez fueron consultados previamente para el Plan Nacional de Desarrollo. Pero Arias dice que esta es la gran excepción. El gobierno no los consultó antes de radicar proyectos tan importantes como la reforma a la Ley de Regalías y la ley de víctimas y restitución de tierras.

Lo paradójico de este asunto es que, cuando algunas ONG y comunidades se dieron cuenta de que la ley de víctimas estaba en peligro de caerse por falta de consulta, le pidieron al gobierno que los excluyera a través de un artículo en la ley y que, a través de otro decreto-ley que expida el presidente, definan conjuntamente cómo serán las condiciones de reparación y restitución para sus víctimas. Lo decidieron así porque no quieren que la Corte tumbe la ley por no haber sido consultada, que se satanice el mecanismo de consulta previa que los ha protegido de tantos atropellos y que se culpe de su fracaso a los indígenas y afrocolombianos, que irónicamente le han puesto demasiadas víctimas al conflicto. 

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